RECOMENDACIÓN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN RELACIÓN AL COVID-19

Buenos días


Desde el blog os informamos de las nuevas recomendaciones de medidas extraordinarias a la situación provocada por el COVID-19. Dicha información es extraída del Ministerio de Sanidad y firmada por el Ministro Salvador Illa.


"3 de marzo de 2020
Recomendación de medidas extraordinarias en relación con la situación provocada por el nuevo coronavirus Covid-19


DESTINATARIO           CONSEJEROS/AS DE SANIDAD COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Desde que la Organización Mundial de la Salud declarara el pasado mes de enero que la situación en relación al COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han venido realizando un seguimiento constante de la situación y evolución del COVID-19 con el fin de adoptar las medidas de prevención y contención necesarias en el marco de nuestro ordenamiento jurídico.

El artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad prevé que en caso de que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la suspensión del ejercicio de actividades y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas. La duración de estas medidas, tal y como señala el apartado segundo, se fijarón para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, y no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinaric cuc las justificó. El artículo veintiocho establece una serie de principios por los que se deben regir dichas medidas.

Asimismo, el artículo cuarenta.12 de la citada Ley General de Sanidad, dispone que le corresponde a la Administración General del Estado, sin menoscabo de las competencias de las comunidades autónomas, la coordinación de los servicios competentes de las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional o internacional.

En este sentido, a la vista de las deliberaciones en el seno del Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como de los trabajos realizados a nivel técnico por los grupos de trabajo constituidos, y una vez consultados los servicios de este Departamento, se considera oportuno dirigir a las consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas, las siguientes recomendaciones en relación con los eventos deportivos celebrados en el territorio de su comunidad autónoma en los que participen equipos provenientes de las zonas establecidas como de riesgo de transmisión de la enfermedad COVID-19, :


Que los eventos en categoría de competición profesional en que se espere una alta presencia de aficionados se desarrollen sin público, a puerta cerrada. Esta recomendación es congruente con las medidas adoptadas en aquellos países que presentan zonas establecidas como de riesgo de transmisión, como es el caso de Italia.

- Que las competiciones, ya sea en categoría profesional o no profesional, que estén implicadas en procesos de clasificación o rankings internacionales y que tengan un impacto muy reducido en el número de aficionados que asisten o de participantes en las pruebas, se puedan celebrar sin restricciones; siempre que a los participantes de zonas de riesgo se les pueda identificar personalmente para garantizar un seguimiento adecuado en caso de necesidad, y se establezcan los mecanismos para que los deportistas, aficionados y acompañantes reduzcan los contactos de riesgo con el resto del público y reciban toda la información sobre la prevención y sobre las pautas de actuación en relación al COVID-19.

- Que las competiciones no profesionales y que carezcan de implicación clasificatoria, se aplacen o suspendan.


Por otro Iado, se recomienda que no se organicen en el territorio de su comunidad autónoma en las próximas semanas congresos, jornadas, seminarios o cursos de formación de los profesionales sanitarios, fuera de los habituales de sus servicios, con el objetivo de garantizar la disponibilidad de este colectivo en sus servicios asistenciales habituales y evitar que puedan actuar como transmisores de la enfermedad a los grupos de población más vulnerables con los que tratan en su práctica profesional. Lo cual está en línea con lo publicado tanto por la Organización Médica Colegial como por el Consejo General de Enfermería

Por último, se insta a revisar los planes de continuidad asistencial para garantizar la adecuada respuesta del sistema sanitario frente a esta enfermedad en caso de que fuera necesario."

De aquí que se hayan trasladado Congresos, Cursos.. etc a otros meses como el CSC Estructural, Ritmo20... etc. Esperamos que en breve mejore la situación y podamos volver a retomar la actividad científica.








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